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LA SUNPI ES
PARA VOS

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y nos beneficia a todos

¿Por qué afiliarme a la SUNPI? La Sociedad de Medicina Intensiva sos vos, y es para ti.

Hace 40 años los equipos de medicina intensiva se organizó en una sociedad porque necesitamos soluciones que son para todos. Por eso actuamos como una alianza que se renueva por la salud de pacientes y familiares para fortalecer las capacidades en las unidades, cuidándonos y apoyando las condiciones de trabajo y la carrera profesional de doctores, licenciados, técnicos, auxiliares y posgrados con quienes nos reunimos en comisiones, proyectos y capítulos independientes de cada especialidad. Juntos estamos transformando y mejorando de los servicios y la salud pública.
Afíliate por vos y para todos.  

Médicos

Intensivistas

UYU $450

Posgrados y residentes

UYU $300

Licenciados, auxiliares y técnicos

UYU $200

Formulario de Afiliación

Luego de hacer clic en el botón de enviar te redirigirá a la ventana de pagos en donde encontrarás los botones de pago según tu categoría: Médico Intensivista, Posgrado/Residente o Auxiliar/Licenciado/Técnico.a.

¡Mirá todos los medios de pago que podés utilizar con Mercado Pago!

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Derechos de los socios

Artículo 10º
Son derechos de los Socios Fundadores y Activos, los siguientes: a) Ser electores y elegibles; b) Integrar la Asamblea General con derecho a vos y voto; c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General; d) Presentar trabajos y participar en las reuniones científicas de la Sociedad e intervenir en las discusiones que en ellas se suscitaran; e) Recibir las publicaciones oficiales de la Sociedad y utilizar los diversos servicios sociales.

Artículo 11º
Son derechos de los Socios suscriptores los establecidos en los incisos d) y e) del artículo 10.

Artículo 12ºSon derechos de los Socios Honorarios: a) los establecidos d) y e) del artículo 10; b) Participar en la Asamblea General con voz pero sin voto. Cuando un Socio Honorario tenga también la calidad de Socio Fundador o Activo, sus derechos serán los establecidos en el artículo 10.

 

Artículo 13º
Son derechos de los Socios correspondientes Extranjeros los establecidos en los incisos d) y e) del Artículos 10.

Artículo 14º
El ejercicio de los derechos consagrados en la presente Sección se regirá por las disposiciones de este Estatuto y por los Reglamentos y Resoluciones que para los distintos casos dicten la Comisión Directiva o el Asamblea General.

Ver los Estatutos de la SUMI aquí

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